Normativa

El Real Decreto 203/2010 regula la normativa de acceso a los recintos deportivos

La presente normativa tiene como objeto establecer un conjunto de medidas dirigidas a determinar las obligaciones que deberá cumplir, toda persona que quiera acceder al pabellón durante la celebración de actos o acontecimientos deportivos organizados o gestionados directamente por FS GARCIA  con el fin de garantizar la seguridad y el orden público.

 

 

 Condiciones de acceso al recinto

Queda totalmente prohibida la introducción en las instalaciones deportivas cualesquiera de los siguientes objetos:

1.- Cualquier tipo de armas u otra clase de objetos o instrumentos que puedan producir los mismos efectos.

2.- Bengalas, petardos, explosivos, o, en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos.

3.- Bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

4.- Pancartas, banderas, símbolos u otros distintivos con mensajes que inciten a la violencia, sean vejatorios, contengan injurias, amenazas, insultos, o que impliquen cualquier tipo de discriminación por razón de raza, religión, convicciones personales, u orientación sexual, o que atenten contra la dignidad de las personas físicas o jurídicas o de cualquier institución, sea pública o privada, o que constituyan un acto de menosprecio manifiesto a las personas participantes en el espectáculo o acontecimiento deportivo.

 

Asimismo queda totalmente prohibida:

5.- La introducción de bebidas o alimentos en envases de metal, vidrio, cerámica, madera o materiales similares que superen en volumen/peso más de 500 mililitros/gramos.

6.- Realizar cánticos, expresiones o actitudes que inciten a la violencia o al terrorismo.

7.- Queda terminantemente prohibido irrumpir en la pista de juego.

 

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