El Real Decreto 203/2010 regula la normativa de acceso a los recintos deportivos
La presente normativa tiene como objeto establecer un conjunto de medidas dirigidas a determinar las obligaciones que deberá cumplir, toda persona que quiera acceder al pabellón durante la celebración de actos o acontecimientos deportivos organizados o gestionados directamente por FS GARCIA con el fin de garantizar la seguridad y el orden público.
Condiciones de acceso al recinto
Queda totalmente prohibida la introducción en las instalaciones deportivas cualesquiera de los siguientes objetos:
1.- Cualquier tipo de armas u otra clase de objetos o instrumentos que puedan producir los mismos efectos.
2.- Bengalas, petardos, explosivos, o, en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos.
3.- Bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
4.- Pancartas, banderas, símbolos u otros distintivos con mensajes que inciten a la violencia, sean vejatorios, contengan injurias, amenazas, insultos, o que impliquen cualquier tipo de discriminación por razón de raza, religión, convicciones personales, u orientación sexual, o que atenten contra la dignidad de las personas físicas o jurídicas o de cualquier institución, sea pública o privada, o que constituyan un acto de menosprecio manifiesto a las personas participantes en el espectáculo o acontecimiento deportivo.
Asimismo queda totalmente prohibida:
5.- La introducción de bebidas o alimentos en envases de metal, vidrio, cerámica, madera o materiales similares que superen en volumen/peso más de 500 mililitros/gramos.
6.- Realizar cánticos, expresiones o actitudes que inciten a la violencia o al terrorismo.
7.- Queda terminantemente prohibido irrumpir en la pista de juego.